DGII y el impuesto del 0.15 %: ¿Son realmente privadas las transferencias de mis clientes?

Comprender la relación entre la DGII y el impuesto del 0.15 % es un tema crucial para los contadores en República Dominicana. Este impuesto sobre transacciones no solo recauda, sino que abre una ventana a la información sobre las transferencias de los contribuyentes. En este artículo lo analizamos.

En República Dominicana, la relación entre la DGII y el impuesto del 0.15 % trasciende la simple recaudación. Este tributo no solo representa una fuente de recaudación, sino que opera fundamentalmente como un mecanismo de trazabilidad financiera. Su naturaleza como un impuesto recaudado por la DGII, y no una simple comisión bancaria, lo posiciona como un canal directo para la obtención de datos transaccionales.  

Asesorar a los clientes sobre este gravamen requiere no solo conocer su correcta aplicación y las exenciones pertinentes, sino también las profundas implicaciones de la información que se genera y se remite a la administración tributaria. Cada transacción gravada con el 0.15 % deja una «huella digital» que es accesible para la DGII. 

La información obtenida permite a la DGII no solo verificar el cumplimiento del propio impuesto del 0.15 %, sino también realizar cruces de información para fiscalizar otros tributos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

¿En qué consiste el impuesto del 0.15 % y cómo se relaciona con la DGII?

Este impuesto, establecido en el Artículo 382 del Código Tributario, aplica a personas y empresas, gravando cheques y transferencias electrónicas a una tasa de 1.5 por mil (RD$0.0015 por peso). Las entidades financieras actúan como intermediarias, reteniendo y remitiendo el impuesto a la DGII. Por ejemplo, una transferencia de RD$10,000 genera un impuesto de RD$15 que el banco reporta automáticamente a la DGII.

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